REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre del 2009.
199º Y 150º,

INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008- 065.
DEMANDANTE: JESUS MANUEL PANTOJA ESPAÑA , JUAN BELLORIN , PABLO DOMINGO DIAZ , EFREN MUÑOZ RIVERO , JUAN RIVERO , ERNESTO BEJARANO RUIZ , CARLOS PANTOJA LUGO , FEDERICO MUÑOZ RIVERO Y FRAY BENJAMIN RIVERO , venezolanos, mayores de edad , de este domicilio y portadores de las cédulas de identidades personales Nros. V- 8.851.408, V-1.197.325 , 777.303 , 13.799.262 , 9.091.3774 , 786.430 , 4.979.045 , 11.175.818 y 8.912.674 respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: EVARISTA GRACIELA GARRIDO Y DENNIS DEL CARMEN PEREZ MARIN, Abogados en ejercicio , domiciliados en la Ciudad de Calabozo Estado Guarico e inscritos debidamente en el Ipsabogado bajo los Nros. 42.184. y 97.225 respectivamente .
PARTE DEMANDADA: “ C.V,G – CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA GIL ARIAS , CARLOS MARTINEZ Y YAMILE BERMUDEZ , Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.694 , 92.798 Y 10.283 Respectivamente .

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En horas de audiencia del día de Hoy, 29 de Septiembre de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa , fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio de la misma , y al acto hicieron acto de presencia los profesionales del derecho Abogados KEYLA GIL ARIAS , CARLOS MARTINEZ Y YAMILE BERMUDEZ , con el carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil demandada denominada “CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA- C.V.G”, quienes en este acto consignan instrumento poder que corroboran la cualidad de apoderados constante de seis (6) folios . El tribunal deja constancia que los demandantes JESUS MANUEL PANTOJA ESPAÑA , JUAN BELLORIN , PABLO PABLO DIAZ , EFREN MUÑOZ RIVERO , JUAN RIVERO , ERNESTO BEJARANO RUIZ , CARLOS PANTOJA LUGO , FEDERICO MUÑOZ RIVERO Y FRAY BENJAMIN RIVERO , no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados. En virtud de esta incomparecencia de los demandantes éste tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , en cumplimiento del dispositivo contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Parágrafo Primero de la misma norma DECRETA , en este mismo acto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LOS DEMANDANTES ; y , en consecuencia se acuerda la terminación y conclusión de la acción propuesta. Como consecuencia de esta declaratoria , los demandantes no podrán volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días) continuos , contados a partir de la fecha de la publicación de ésta decisión. Es todo , terminó y estando conformes firman todos los presentes siendo las Diez de la mañana (10 a.m).- .

EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ,.



LOS APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A.