REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre del 2009
199º Y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2004- 000186.
PARTE ACTORA: RODOLFO MEZONES ZAMBRANO , RAUL MEDIAN FUENTES , JUAN REBOLLEDO , MANUEL FUENTES TOMEDES , JOSE PEREZ LOPEZ , OMAR RIVERO BRIZUELA , JOSE ORTA MARCHENA , RIXPSI ZAPATA , JESUS SISO , RAMON BOLIVAR , JOSE BELISARIO, MARIA LIRA BELISARIO Y JHOANGEL FERRER ASCANIO, suficientemente identificados en el libelo de la demanda. ..
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio , de este domicilio e inscrito debidamente en el Ipsabogado bajo la matricula 93.116.
PARTE DEMANDADA: “CONSORCIO TEPUY, C.A “.
ABOGADA ASISTENTE: DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.606.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SENTENCIA.

En horas de audiencia del día de Hoy , 30 de Septiembre de 2009 , siendo las 9:30 de la mañana hicieron acto de presencia ante este Tribunal el Ciudadano FERNANDO ZIMEI cedulado bajo el No.647311, quien actúa con el carácter de representante de la empresa demandada denominada “ CONSORCIO TEPUY , C.A “ y debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, con Inpreabogado No. 45.606, igualmente hace acto de presencia el profesional del derecho ARGENIS CENTENO, con Inpreabogado No. 93.116, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes ya identificados,. Acto seguido hizo uso de la palabra el representante de la empresa demandada , y expresa que acude al Tribunal con la intención de ponerle fin y concluir por un todo la presente causa y a la ejecución de la sentencia decretada por este Tribunal; y al respecto voluntariamente ofrece cancelar al apoderado actor la suma de BOLIVARES VEINTIDOS MIL, (Bs F. 22.000,oo) cancelando en este acto la suma de BOLIVARES DOCE MIL (Bs. F. 12.000,oo), mediante cheque a su nombre, distinguido con el Nro 90615133, girado contra el Banco Federal, y el saldo deudor es decir la suma de BOLIVARES DIEZ MIL serán cancelados de la siguiente manera. La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,oo) en fecha 30 de octubre del año en curso y la suma de BOLIVARES CINCO MIL (Bs.F. 5.000,oo), en fecha 30 de Noviembre del año en curso, que representa la totalidad del monto acordado en esta transacción. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la cancelación total de los conceptos decretados en la sentencia. En consecuencia y debido que con el pago voluntario de la sentencia por parte del demandado se declara concluido y terminado este proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA REALIZADA POR EL DEMANDADO. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados, es decir la cancelación total de la obligación.- Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.-
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A. GONZALEZ

EL APODERADO DE LOS DEMANDANTES


EL DEMANDADO. Y ABOGADA ASISTENTE.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SINFONTES A.