REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre del 2009
199º Y 150º
RESOLUCION Nº PJ067200995.
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008- 000200..
PARTE ACTORA: JUAN VICTOR OLEAGA, venezolano, mayor de edad , portador de la cédula de identidad No. V- 8.850.458 y de este domicilio ..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO OVIEDO, LILINA NUÑEZ DE OVIEDO Y TATIANA BENAVIDES REYES , venezolanos , mayores de edad, Abogados en ejercicio , de este domicilio e inscritos debidamente en el Ipsabogado bajo los Nros:5.013 , 32.537 y 76.607 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: MICHEL HANI MOUSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 18.182.294.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PARADA VERACIERTA, ,Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro141.553. .-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SENTENCIA.
En horas de audiencia del día de Hoy , 30 de Septiembre de 2009 , siendo las 9:30 de la mañana hicieron acto de presencia ante este Tribunal el Ciudadano MICHEL HANI MOUSSA, cedulado bajo el No.18.182.294, quien actúa con el carácter de demandado en esta causa y debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL PARADA VERACIERTA, con Inpreabogado No. 141.553, igualmente hace acto de presencia la profesional del derecho LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, con Inpreabogado No. 32.537, con el carácter de apoderada judicial del demandante JUAN VICTOR OLEAGA, quién se encuentra presente. Acto seguido hizo uso de la palabra el demandado MICHEL HANI MOUSSA, y expresa que acude al Tribunal con la intención de ponerle fin y concluir por un todo la presente causa y a la ejecución de la sentencia decretada por este Tribunal; y al respecto voluntariamente le hace entrega de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES,(Bs.F. 34.000,oo) en dinero efectivo; al trabajador reclamante JUAN VICTOR OLEAGA, y le hace entrega al Tribunal de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.3.520,oo) a la Abogada LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, para que le cancele dicha cantidad al experto PEDRO JOSE ANDRADE, por concepto de honorarios profesionales. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la cancelación total de los conceptos decretados en la sentencia. En consecuencia y debido que con el pago voluntario de la sentencia por parte del demandado se declara concluido y terminado este proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda HOMOLOGAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA REALIZADA POR EL DEMANDADO. Se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana-..
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO A. GONZALEZ
EL DEMANDANTE.
EL APODERADO DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO. ABOGADO ASISTENTE
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LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SINFONTES A.
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