REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

FINALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000227.
PARTE ACTORA: JESSICA ALEJANDRA OVIEDO SALDIVIA , venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad personal Nro..V- 17.520.045 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ DE OVIEDO , PEDRO OVIEDO Y TATIANA BENAVIDES REYES , Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos debidamente en el Ipsabogado, bajo los Nros: 32.537 , 5.013 y 76.607 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SEMICA. COMPAÑÍA ANONIMA”.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: PASTOR GABRIEL PEÑALVER, GABRIEL VENTURA PEÑALVER Y ARGENIS CENTENO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.93.120, 113.744 y 93.116 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En horas de audiencia del día de Hoy, 30 de Septiembre de 2009 , siendo las 3:00 de la tarde, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno y comparecen a éste acto los profesionales del derechos Abogados PEDRO OVIEDO y TATIANA BENAVIDES REYES , con el carácter de apoderados judiciales de la demandante justiciable JESSICA ALEJANDRA OVIEDO SALDIVIA ; Igualmente comparece el profesional del derecho Abogado PASTOR GABRIEL PEÑALVER ,con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada “SEMICA. C.A “ . .Acto seguido se le dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar haciendo uso de la palabra el profesional del derecho y apoderado de la empresa demandada Abogado PASTOR GABRIEL PEÑALVER, y expresó la voluntad e intención de su patrocinada “ SEMICA ,C.A” de terminar este procedimiento mediante la mediación realizada por el Juez de la causa ; y en ése sentido propone y ofrece a la apoderada de la accionante cancelarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.5,000,oo), que abarca e incluye todos los conceptos reclamados y demandados en el libelo de la demanda así como cualquier otro que se derive de la relación laboral qu8e mantuvo la actora con la firma mercantil demandada . Así mismo que el monto y cifra ofrecida será cancelado en este mismo acto , mediante cheque bancario .. Acto seguido la apoderada de la actora manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que se le hace en esta audiencia. Como consecuencia de este acuerdo el apoderado de la firma mercantil demandada le hace entrega a la Abogada TATIANA BENAVIDES REYES ,un cheque de un cheque a favor de la demandante signado bajo el No. 23144521 girado contra el l Banco Guayana ,C.A contra la Cuenta Corriente No. 00080023660008024161 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). En consecuencia y debido a que esta mediación es producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresadas por las partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos; y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles ; y finalmente considerando que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa armonía con las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en su propósito de estimular los medios alternativos de la solución de los conflictos; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencias de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de que la mediación ha sido positiva ,de conformidad con lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo , 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo , Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, LA MEDIACION Y EL CONVENIO ENTRE LAS PARTES , DÁNDO0LE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA ,.Se acuerda archivar el expediente; entregársele a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman siendo las •3300 de la tarde .-.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO A, GONZALEZ


APODERADA DE LA PARTE ACTORA.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES A..