REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
199º y 150º

Resolución Nº: PJ0692009000113
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000235
PARTE ACTORA: LUIS ARRIOJA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 797.765.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTHER BARTHA, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.384.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LA MANGA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OSORIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.483.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de Hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de 2009, siendo las 2:00 p.m. fecha y hora acordada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial para efectuar el pago convenido en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, el ciudadano LUIS ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 797.765, asistido por la ciudadana ESTHER BARTHA, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.384, quien es Apoderada Judicial por una parte y por la otra el ciudadano JOSE OSORIA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.483 actuando en representación de la empresa Demandada LICOREIA LA MANGA, C.A. Dándose inicio a la Audiencia Especial el Apoderado de la parte demandada expone: Cumpliendo con lo convenido procedo hacer entrega de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bsf. 1.500,00), con lo cual nada queda pendiente por cancelar, en tal sentido, solicito a la ciudadana Juez proceda homologar dándole carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del Expediente, Es Todo. A continuación el Actor asistido de su Apoderada Judicial exponen: Hago constar que recibo en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 1.500,00), a mi entera y cabal satisfacción por lo que nada queda pendiente, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que sostuve con la empresa demandada. Es todo. Oídas las partes y visto que se ha honrado el compromiso de pago acordado en fecha 23 de septiembre de 2009, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a Homologar el convenio de pago realizado confiriéndole el carácter de Cosa Juzgada a este Asunto, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Dos y Cincuenta minutos de de la tarde (2:50 p.m.)
La Juez

Abg. Olga Vede El Actor y su Apoderada Judicial
El Representante Judicial de la Demandada
La Secretaria,

Abg. María Esther Reyes