REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000707
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS GUAREPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nros. 14.403.364.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LEILA LEAL, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.696.
PARTE ACCIONADA: SOCIEDAD MERCANTIL G. I. F.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2009-000707, de seguidas se da inicio a la Audiencia Preliminar a la cual comparece por una parte el ciudadano LUIS GUAREPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.403.364, representado judicialmente por la ciudadana LEILA LEAL, Abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.696, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, por la otra comparece el ciudadano PABLO RAFAEL GUAREPE FARÍAS, representante legal de la demandada de autos empresa SOCIEDAD MERCANTIL G. I. F., asistido en este acto por el ciudadano AUGUSTO AZAHUANCHE, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.888. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes y en el uso de ese derecho la representación Judicial de la demandada manifiesta” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 9.00,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral. Igualmente ofrece cancelar la referida suma mediante cheque no endosable a nombre del trabajador, el mismo se encuentra identificado con el N° 45949669, girado contra el Banco Guayana, C.A.” En este estado, la representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto el mismo”, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito a lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2009, Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Siendo la una y diez minutos de la tarde se concluye la presente Audiencia.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
|