REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIECISIETE(17) DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ASUNTO : FP11-L-2009-0001175

PARTE ACTORA: Ciudadano: JULIAN JOSÉ FUENTES ORSETTI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.209.320.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.773.

PARTE ACCIONADA: SIDERNET DE VENEZUELA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISOLINA LONDON, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


Con vista al escrito de transacción presentado en fecha 04/09/09 por los ciudadanos: JULIAN JOSÉ FUENTES ORSETTI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.209.320, parte actora en el presente proceso, representado en este acto por la ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.773; y la ciudadana ISOLINA LONDON, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa SIDERNET DE VENEZUELA, C.A.; este Tribunal antes de impartir la homologación requerida en su contenido hace las siguientes observaciones:

En fecha 14/08/09, los ciudadanos: JHONATHAN MANUEL BRACAMONTE, CARMELO SAMUEL QUINTANA, JOSE DEL CARMEN JARAMILLO, JOSE ANIBAL RIVAS y OSWALDO JESUS DAVALILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.521.661, 18.078.649, 8.531.392, 4.964.160 y 11.517.743, todos actores en el presente proceso, representados judicialmente por la ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.773, así como también, la ciudadana ISOLINA LONDON, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.248, apoderada judicial de la empresa demandada SIDERNET DE VENEZUELA, C.A. comparecieron por ante este Tribunal a los fines de solicitar la Instalación de la Audiencia Preliminar por cuanto habían llegado a un acuerdo para dar por terminado el procedimiento y concluir de este modo el proceso, en lo que respecta a estos accionante. Este Juzgado procedió en consecuencia a instalar la audiencia Preliminar y previa revisión al contenido del acuerdo transaccional impartió la correspondiente homologación, quedando la causa abierta en fase de mediación en lo respecta al ciudadano JULIAN JOSÉ FUENTES ORSETTI.

En este orden de ideas, pasa el Tribunal a revisar el escrito de transacción que riela a los folios del setenta y dos (72) al setenta y seis (76) del expediente, que fuera presentado por los ciudadanos supra identificados, observando el Tribunal que los acuerdos contenidos en el en el mismo son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y por último que estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada; es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Se deja expresa constancia que riela a los folios 80 y 81copias de los instrumentos Bancarios debidamente firmados por el accionante y su representante judicial. Se ordena el resguardo del expediente en la Sede del Archivo Central hasta tanto sea remitido al Archivo judicial por esta dependencia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2009 (17/09/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LA SECRETARIA DE SALA