REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE 2009
199° y 150°
ASUNTO : FP11-L-2009-000378
PARTE ACTORA: Ciudadanos LUIS ALBERTO RODULFO, OSCAR DANIEL TRUJILLO, RICHARD APONTE, LEOCADIO AMUNDARAÍN, RAMÓN RODRIGUEZ, CARLOS MONTAÑO Y DANIEL TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 6.302.921, 13.611.090, 10.393.033, 8.937.965, 13.981.457, 9.935.320 y 11.511.552, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano MIRELYS JOSEFINA QUINTANA LEÓN Y JESUS LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 131.995 y 46.045, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LEONARDO MATA Y MINERVA REYES, Abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.643 y 107.129.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Con vista al escrito presentado en fecha 17/09/09, por los ciudadanos: OSCAR TRUJILLO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.611.090, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, uno de los actores en el presente proceso, quien se encuentra asistido en este acto por la ciudadana FABIOLA D. AYALA .F, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.636.680, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.905; y la ciudadana MINERVA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.095.018, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.129, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la demandada de autos empresa VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA), tal como se evidencia de sustitución de poder que riela al folio setenta (70) del expediente; los prenombrados ciudadanos mediante el referido escrito han convenido en celebrar un acuerdo transacional a objeto de dar por terminado el presente juicio con respecto al ciudadano OSCAR TRUJILLO PINTO. Del contenido del escrito se desprende que ambas partes han acordado dar por terminado el reclamo planteada por mutuo acuerdo mediante transacción judicial laboral en la cual se esgrime de forma detallada todos los conceptos que se corresponden con ocasión a la terminación de la relación laboral, a tal efecto acuerdan la suma total de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (BS. 57.087,67), por los conceptos demandados perfectamente señalados en el escrito transaccional; de cuya suma procede la deducción de las obligaciones contraídas por el trabajador durante el tiempo que duró el vínculo laboral, así como también, el pago efectivo por concepto de anticipo de prestación de antigüedad, todo lo cual se encuentra perfectamente señalado en hoja de liquidación que riela a las actas del expediente, dicho monto asciende a la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (BS. 12.087,66) a deducir de la suma total convenida. En tal sentido, efectuada las correspondientes deducciones recibe el trabajador por la terminación de la relación laboral la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 45.000,00), los cuales recibe en conformidad mediante cheque a su nombre, girado contra el Banco Banesco, signado con el N° 11838333, de la cuenta N° 0134-0348-17-34830224591 de la empresa VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES, C.A. (VHICOA). Revisado como ha sido el escrito de transacción, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso con respecto al ciudadano DANIEL SIMÓN TOLEDO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento con respecto al ciudadano OSCAR TRUJILLO PINTO, continuando la causa abierta en fase de mediación con relación a todos los demás accionantes. Se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2009 (17/09/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,
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