REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000996
ASUNTO: FP11-L-2009-000996
Vista la diligencia presentada en fecha 22/09/09, por el ciudadano Antonio Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.938.960, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.957, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ALCIDES ALEXANDER ARREDONDO ASTUDILLO, MANUEL RAMÓN TAMOY CARVAJAL Y NIXOR PANDARE MARTINEZ, actores en el presente proceso, en dicha diligencia este apoderado judicial expresa lo siguiente:
“Desisto de la acción interpuesta contra la empresa Sidor, C.A Es todo”. A tal efecto, este Tribunal hace saber al diligenciante que, la facultad de desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser expresa, en tal sentido, revisado como ha sido el Instrumento Poder que le fuera otorgado por sus mandantes se pudo constatar que la facultad para desistir no se encuentra contenida expresamente en el Poder conferido.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO IMPARTE LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION CONTRA LA EMPRESA SIDOR, planteado por la representación judicial de los accionantes en la presente causa. ASI SE DECIDE.-
Déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009 (24/09/09), Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRION
LA SECRETARIA DE SALA,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA DE SALA,
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