REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
 
 
PUERTO  ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE  SEPTIEMBRE DE 2009
 
199° y 150°
 
ASUNTO 	: FP11-L-2009-000391
 
 
 PARTE  ACTORA:   Ciudadanos JOSE JESUS FRANCO, ARFIDIO JESUS ESCALONA ZABALA, DONNY SUMRAH, YONI JAVIER NARVAEZ, RANDI MIGUEL PEREZ MEDINA, ANGEL ANTONIO SIERRA  MARQUEZ, JOSE LUIS  CARPIO, OMAR EDUVIGES WILLAMS, NELSON OVIDIO BLANCA TEMPO, JULIO ZORRILLA, JOSEE ZACARIAS RODRIGUEZ, GILBERTO JESUS CASTELLANO, FELIX MANUEL ALVAREZ Y HECTOR  SOTILLO,  venezolanos,  mayores  de  edad,  de  este  domicilio, titular  de  las Cédulas  de  Identidad  Nros. 18.247.781, 9.943.536, 13.552.799, 14.790.575, 5.549.432, 16.117.092, 8.878.218, 8.936.011, 11.001.374, 11.167.402, 6.003.129, 4.398.930, 8.961.097 y 8.973.997.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana  MARÍA GERALDINE MANOSALVA, ,  Abogada en ejercicio, de transito por esta  ciudadad,  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 66.482.
 
 
PARTE    ACCIONADA:   SERENOS RESPONSABLES, 
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano  YOVANY LEONEL GÓMEZ OLIVERO,  Abogado en  ejercicio,  de  este  domicilio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 124.275.
 
 
 MOTIVO: COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	
 
En  el  día  de  hoy, veintiocho (28) de  septiembre de  2009,  siendo   las  once y  treinta  minutos de la mañana (11:30 am),  comparecen por ante  este Tribunal los  ciudadanos:  NELSON OVIDIO BLANCA TEMPO, venezolano, mayor  de  edad, de  este domicilio, titular  de  la  cédula  de  identidad  N° 11.001.374, uno de  los  actores  en  la presente  causa,  representado judicialmente por  el  ciudadano YOVANY LEONEL GÓMEZ OLIVERO, Abogado en  ejercicio,  de  este  domicilio inscrito  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 124.275  y la  ciudadana MARÍA GERALDINE MANOSALVA, ,  Abogada en ejercicio, de transito por esta  ciudadad,  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo  el  Nro. 66.482, quienes manifiestan al Tribunal  que  con  respecto al  ciudadano     NELSON OVIDIO BLANCA TEMPO  renuncian a  los lapsos  de comparecencia a  la Audiencia Preliminar por cuanto han llegado a un  acuerdo de  pago  para dar por  terminado  el  presente juicio en relación a  este  accionante  y  requieren  que el  Tribunal instale  la Audiencia Preliminar a  objeto de  homologar  el  presente  acuerdo y dar  por  terminado el juicio respecto  a  este  ciudadano. En  este estado, la  ciudadana Juez, acuerda lo  solicitado  y  apertura  la  Audiencia Preliminar. De  seguidas  se  da  inicio  a  la Audiencia  Preliminar, la  ciudadana  Juez concede  el  derecho  de  palabra  a  los  comparecientes,  en  el uso de  este derecho  la representación judicial de  la demandada  de  autos  manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (Bs. 12.00,00),  con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral.  Igualmente ofrece  cancelar la  referida  suma  mediante  cheque no  endosable  a  nombre  del  trabajador, el  cual  será  entregado  en  este  mismo  acto, dicho  instrumento bancario se encuentra  identificado  con  el  N° 74022080, girado  contra  el  Banco Mercantil. ” En este  estado, la representación judicial de la  parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, mi representado acepta el mismo”,  en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la demandada  pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En merito  a  lo antes  expuesto Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento con  respecto al  ciudadano NELSON OVIDIO BLANCA TEMPO,  siguiendo la  causa  su  curso  de  ley con  respecto  a  los  demás accionantes. Se deja  constancia que  la  ciudadana  Juez presencio  la  entrega  del  Instrumento  Bancario.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar a  los  veintiocho (28)  días del  mes  de Septiembre de 2009,  Año 199° de  la  Independencia  y  150° de  la  Federación. 
 
LA JUEZ,
 
ABOG. DAISY LUNAR  CARRIÓN.
 
                                                            
 
LOS  COMPARECIENTES
 
LA SECRETARIA DE SALA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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