REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001216
ASUNTO : FP11-L-2008-001216

Vista la transacción consignada a los autos en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2009 por los ciudadanos YBY PAIVA ROBERTSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.335.631, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.894, actuando en su condición de co apoderada judicial de la empresa SERENOS RESPONSABLES (SERECA), parte accionada y OMAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.971.296, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.289, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANDY DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.786.071, parte actora, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, en la cual las partes manifiestan en la Cláusula identificada como ARREGLO TRANSACCIONAL lo siguiente:…Las partes, con el fin de dar por terminados total y definitivamente los planteamientos expuestos en el libelo de demanda por EL EXTRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y EL PATRONO y/o con su terminación, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose reciprocas



concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todas y
cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR contra EL PATRONO, la suma total neta de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00). Las partes hacen constar que EL PATRONO entregara la suma de dinero antes expuesta en fecha 02 de Noviembre del 2009 por medio de cheque a nombre el extrabajador…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

En consideración a lo antes expuesto, se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos la materialización del pago aquí acordado.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.