ASUNTO : FP02-S-2009-004040
RESOLUCION Nª PJ0212009000843
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, realizado en fecha 18 de Agosto de 2009, ante la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos: HECTOR ANTONIO VALLENILLA Y IRAIDA JOSEFINA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.885.931 y 10.049.695, respectivamente, en representación del los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. MARTA TORRESA AROCHA
Elaborado por Yaquelin Rodríguez
|