REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000325
RESOLUCIÓN N° PJ0212009000872
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
Visto el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, realizado por las partes ciudadanos: MAVEL MILAGROS BARRETO ZAMORA y FRANCISCO JOSE FERNANDEZ MONSERRATE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.534.324 y V-17.550.148, consignado en fecha 10/08/2009; En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el convenimiento presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho convenimiento, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
LEMR/Shiderlly Inagas.-
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