ASUNTO: FH04-Z-2000-000769
RESOLUCION N° PJ0232009000840

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 11/08/2009, suscrita por el ciudadano OMAR ALCALA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.390, actuando en su carácter de representante del ciudadano ORLANDO FLORES HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la extinción de la obligación de manutención. Este Tribunal, observa que en fecha 18/06/09, se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA EUGENIA FLORES, para que compareciera por ante este Despacho Judicial, al Tercer día hábil siguiente a su notificación, a los fines de que manifieste si esta cursando estudios que por naturaleza le impiden realizar trabajos remunerados o tiene algún impedimento físico o mental que lo imposibilita proveer su propio sustento, en virtud de que la ciudadana antes mencionada no compareció por ante este Despacho Judicial, a manifestar lo solicitado, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO, el presente juicio de conformidad a lo establecido en el articulo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el archivo del expediente. Igualmente se ordena oficiar al Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, departamento de pago directo, a los fines de SUSPENDER todas y cada una de la Medidas de Embargo decretadas sobre el sueldo y demás remuneraciones que percibe el ciudadano: ORLANDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.858.716, INCLUYENDO lo correspondiente a las VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURA sobre las Prestaciones Sociales, por lo que se abstendrá usted, en lo adelante, de retener cantidades alguna de dinero por concepto alimenticio, al mencionado ciudadano. Cúmplase y anótese en el libro diario de actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/CQG/Jessica.-