ASUNTO: FP02-V-2009-001197
RESOLUCION: PJ02320090000837


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 12-08-2009, suscrito por los Ciudadanos: HUMBERTO SEPULVEDA TELLEZ y BLANCA IRENE ESPINOZA VELAZCO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-25.696.407 y V-16.487.372, debidamente asistido por la ciudadana OMAIRA TERESA CARETT, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.595, mediante la cual solicita se homologue la presente demanda, en el juicio de Privación de Guarda y Custodia. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, Primero: La ciudadana BLANCA IRENE ESPINOZA VELAZCO, cede voluntariamente el ejercicio de la Guarda y Custodia de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), a su padre HUMBERTO SEPULVEDA TELLEZ, quien los ha tenido bajo su custodia desde el mismo momento en que se verificó la disolución de la Unión Concubinaria que los unía. Segunda: La ciudadana BLANCA IRENE ESPINOZA VELAZCO, seguirá ejerciendo la Guarda y Custodia de su hija NAIRELIS NORALVA SEPULVEDA ESPINOZA, como hasta ahora lo ha hecho. Tercero: El ciudadano HUMBERTO SEPULVEDA TELLEZ, podrá de conformidad con el articulo 385 de la LOPNNA, ejercer un Régimen de Convivencia Familiar, bastante amplio, a fin de que mantenga contacto con su hija NAIRELIS NORALVA SEPULVEDA ESPINOZA. Cuarto: Se le confiere a la ciudadana BLANCA IRENE ESPINOZA VELAZCO, un Régimen de Convivencia Familiar bastante amplio, a fin de que pueda tener un contacto permanente con sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/RYNA.-