ASUNTO: FP02-S-2009-004047
RESOLUCION: PJ0232009000851
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 08-09-09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO HIDALGO BARROLLETA y ZULAY EMPERATRIZ ORTEGA DE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.914.036 y V-8.878.913, respectivamente, en beneficio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de quince (15) años de edad, presentado ante este tribunal, por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (E), donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 250,oo), mensuales y consecutiva a partir de la presente fecha, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la adolescente, asimismo, se compromete a costear los gastos de juguetes, ropa y calzado para el mes de diciembre en sus primeros diez (10) días, depositado en la mencionada cuenta bancaria, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación alimentaría en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
En el mes de SEPTIEMBRE, el padre depositara la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.000, oo), en cuanto a los gastos correspondientes al uniforme y útiles escolares el ciudadano DANIEL HIDALGO, aportara el cien por cierto (100%) de los gastos de la siguiente manera: depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 500,00), en la cuenta bancaria a nombre de la adolescente para gastos de uniforme escolares, en cuanto a los útiles escolares lo aportara en especie.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/CQG/Jessica.-
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