ASUNTO: FP02-S-2009-003567
RESOLUCION Nº PJO232009000858

En libelo de fecha 27 de julio de 2009, la ciudadana: KARLA ADRIANA PEREZ MEJIAS, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-25.080.363, debidamente asistida por el ABOG. MANUEL BRAVO MANRIQUE, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), actualmente cuenta con Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de las antes identificadas niñas, 1) (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 04 de agosto del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1513, Libro 4, Tomo 2, Folio 17, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, y 2) (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de fecha 16 de agosto del año 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1188, Libro 3, Tomo 2, Folio 188, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el NUMERO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA PROGENITORA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado en ambas partidas de nacimiento como 16.757.653 y se coloque el verdadero número de Cédula, que es: V-25.080.363, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, y se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
En fecha 12 de Agosto de 2009, comparece el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito al Tribunal, el cual consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: KARLA ADRIANA PEREZ MEJIAS, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), actualmente cuenta con Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA PROGENITORA, siendo que aparece asentado como 16.757.653, y se coloque el verdadero, que es: V-25.080.363, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: KARLA ADRIANA PEREZ MEJIAS, actuando en nombre y representación de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), actualmente cuenta con Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de las antes identificadas niñas, 1) ANA YUSNEILYS YELITZA, de fecha 04 de agosto del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1513, Libro 4, Tomo 2, Folio 17, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, y 2) YUSNIVEL YERMANI, de fecha 16 de agosto del año 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1188, Libro 3, Tomo 2, Folio 188, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA PROGENITORA de las mismas, como: V-25.080.363, y no como aparece erróneamente asentada en las referidas Partidas de Nacimiento, la cuales acompañaron marcadas a los folios “02 y 04”, respectivamente, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARTA TORRES AROCHA


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARTA TORRES AROCHA