ASUNTO: FP02-S-2009-004039
RESOLUCION: PJ0232009000879

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento realizado en fecha 17/08/09, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: LUIS ELEAZAR NUÑEZ Y LILIBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.599.767 y V-20.556.800, respectivamente; quienes llegaron a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUNTENCION, en beneficio de las niñas: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad y siete (07) meses de nacida.-, presentado ante; este Tribunal, por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 2.50,00), Quincenales los cuales hacen un total de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCION para sus hijos. Monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares.
El ciudadano LUIS ELEAZAR NUÑEZ, adicional en el mes de septiembre de casa año, el padre cubrirá la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a uniforme, calzado y útiles escolares. En el mes de diciembre de cada año, el padres cubrirá la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) de los gastos correspondientes a juguetes, calzados y ropas para sus hijos. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARTA TORRES AROCHA

LEMR/ANGEL FRANCO.-