Asunto: FP02-S-2009-004204
Resolución: PJ0232009000899
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito de fecha 25 de Septiembre de 2009, y presentado por los Ciudadanos: Ysmery del Carmen Barreto Bon Buren, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.237.014, quién actúa en representación del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de diez (10) meses de edad, y el Ciudadano: Enmanuel Miguel Ruiz Garcia, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.288.912, debidamente asistidos por la Ciudadana: ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptima (AE) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita se homologue el Convenimiento suscrito entre ellos mediante Acta de fecha 16 de Septiembre de 2009, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada Obligación de Manutención de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano Enmanuel Miguel Ruiz García, se compromete a suministrar para su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de Doscientos Bolívares exactos (Bs. 200,00) mensuales de forma mensual y consecutiva, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro que aperturará la madre del referido niño de manera privada. SEGUNDO: El ciudadano Enmanuel Miguel Ruiz García, se compromete a cancelar el cien (100%) por ciento de los gastos de útiles y uniformes escolares, en el momento que sea requerido. TERCERO: El ciudadano Enmanuel Miguel Ruiz García, se compromete a suministrar para su hijo (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de Ochocientos Bolívares exactos (Bs. 800,00) pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, a los fines de cubrir los gastos decembrinos. CUARTO: El ciudadano Enmanuel Miguel Ruiz García, se obliga a contribuir con los gastos médicos y medicinas, al momento que lo requiera su hijo. Este Tribunal insta al Ciudadano Enmanuel Miguel Ruiz García, a incrementar el monto de la Obligación de Manutención, en la medida del interés superior del niño y de su capacidad económica. Así se establece. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Protección 03
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala,
Dra. Marta Torres Arocha.
LEMR/MTA/Neila Brizuela.-
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