REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-O-2009-000026
En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre del dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde, día y hora fijada por el tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, en el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Se anunció el acto a las puertas del tribunal dado por el alguacil del mismo, estando presente el presunto agraviado, ciudadano UBALDO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 6.615.116, representado por su apoderado judicial, abogado LUIS HERNANDEZ SANGUINO, y por el abogado asistente, abogado RICHARD OSWALDO VILLEGAS CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.944 y 107.142, respectivamente. Asimismo, se deja constancia que la parte querellada, no se hizo presente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no hizo acto de presencia. Seguidamente, el tribunal procede a advertir a la parte presente que el procedimiento a seguirse en este proceso es el indicado en la Jurisprudencia emanada de la Sentencia de fecha 01 de Febrero del año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la cual ha sido ratificada reiteradamente por las diferentes salas que componen nuestro máximo Tribunal de Justicia. Igualmente se procede en este acto a señalarle a la parte como ha de desarrollarse la presente audiencia constitucional, cual es concederle en primer lugar diez minutos a la parte presuntamente agraviada, a los fines de que exponga los alegatos en esta audiencia constitucional. Acto seguido se declara abierta la audiencia constitucional, para lo cual se exige respeto entre las partes. En este estado se le concede la palabra al presunto agraviado. Acto seguido, el tribunal procede a admitir las pruebas ofrecidas por la parte querellante en el escrito libelar, salvo su apreciación en la definitiva. En este estado, interviene la Juez de este Despacho y expone: “Sobre la base de lo expuesto por la parte querellante, no puede considerarse, la acción de amparo constitucional como la única vía idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como lo ha reiterado el Máximo Tribunal de Justicia en diversos fallos, que no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias -como la Nulidad del Acto Administrativo- en las cuales todos los jueces de la República deben restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable, En tal sentido, considera este tribunal que lo expuesto, no constituye razones suficientes que conlleven a determinar que en el caso de autos el medio idóneo para lograr una efectiva tutela judicial es la acción de amparo, por lo que no habiendo el accionante agotado la vía judicial –administrativa- de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual resulta forzoso para quien aquí suscribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano UBALDO ZAMORA. Así se declara.-
De igual manera, se observa que la no comparecencia del presunto agraviante, a esta audiencia constitucional, lo que determina es la aceptación de los hechos incriminados, mas no el derecho. Así se decide.-
La presente decisión se publicará en extenso dentro del lapso legal, vale decir, dentro los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la presente fecha, es todo se leyó y conformes firman:
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
Parte querellante:


Abogado de la parte querellante:
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
HFG/SM/maye.-