REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2008-000308
Resolución Nro. PJ0182009000500

Vista la diligencia de fecha 16-09-2009, suscrita por los ciudadanos ALBERTO ROJAS, ANTONIO SLVERIO VELASQUEZ y ROSANA PEREIRA DE VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6679, 10014 y 85.198 respectivamente, todos de este domicilio, actuando el primero de los mencionados en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBERTINA DE LA CONCEPCION LIENDO DE SCHRODER, parte actora-reconvenida, y los últimos nombrados en su carácter de apoderados judiciales de CARLOTA CRESPO SAAVEDRA, parte demandada-reconveniente en el presente asunto, mediante la cual expusieron: “(…) Posteriormente a la fecha en que se suspendió este proceso; y luego de conversaciones extrajuicios; ambas partes, con el fin de ponerle término al presente juicio, celebramos un acuerdo que satisface las pretensiones de nuestros mandantes. En virtud de este acuerdo extrajudicial; y habiendo recibido instrucciones precisas de nuestros mandantes; en este acto DESISTIMOS FORMALMENTE de la ACCION INCOADA, ASI COMO DE LA RECONVENCION INTERPUESTA EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, y de sus procedimientos (…)”.

Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del desistimiento del procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.

En este sentido, nuestro máximo Tribunal de Justicia, ha establecido:
“(…) Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda (…)”.
(Negritas nuestras)

Es de observar que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de tales requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad.
Así las cosas, tenemos que los prenombrados abogados ALBERTO ROJAS, ANTONIO SLVERIO VELASQUEZ y ROSANA PEREIRA DE VELASQUEZ, actuando el primero de los mencionados en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBERTINA DE LA CONCEPCION LIENDO DE SCHRODER, parte actora-reconvenida, y los últimos nombrados en su carácter de apoderados judiciales de CARLOTA CRESPO SAAVEDRA, parte demandada-reconveniente, todos con potestades para llevar a cabo los actos enunciados en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, específicamente las facultades expresas para transigir, convenir y desistir en juicio, tal como se evidencia de los instrumentos poderes que cursan al folio 3 y 54 del presente expediente respectivamente, y por cuanto en la presente causa la parte demandada antes identificada, formuló una reconvención, la cual fue admitida en fecha 20-04-2009, y contestada por la parte actora-reconvenida en fecha 30-04-2009, así como, ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial y desistieron de la acción, de la reconvención y del procedimiento, es por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ejusdem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción, así como de la respectiva reconvención y sus procedimientos, supra identificados. Así se declara.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/lismaly.-