REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000319
RESOLUCION N° PJ0182009000515
“VISTOS”.-
Por solicitud de fecha 07 de agosto de 2.008 presentada por los ciudadanos: CESAR RICARDO CASTELLANOS MARIÑO y EDY YELITZA BELLIZIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.898.838 y 15.468.662 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido el primero por la abogada NOHEMY DUARTE BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.193 y la segunda asistida del abogado DARIO PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.473 y de este domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 01 de diciembre del 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que a tal efecto anexamos al presente escrito marcada “A”; solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 12 de agosto 2.008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-
En fecha 23 de septiembre del 2.009, la ciudadana EDY YELITZA BELLIZIA RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.117 y de este domicilio, otorgo poder apud acta a la referida abogada; asi mismo en diligencia de esa misma fecha los ciudadanos CESAR RICARDO CASTELLANOS MARIÑO y EDY YELITZA BELLIZIA RODRIGUEZ solicitaron al tribunal se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Por lo que este tribunal, para decidir previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 23 de septiembre del 2.009, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la CONVERSION EN DIVORCIO aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-
En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: CESAR RICARDO CASTELLANOS MARIÑO y EDY YELITZA BELLIZIA RODRIGUEZ, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 04, de fecha 01 de diciembre del 2.005.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintinueves (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).- CONSTE.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
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