REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-F-2009-000135
RESOLUCION Nº PJ0182009000514
Vistos.
Por solicitud de fecha 16 de marzo de 2009, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORREALBA NAVAS y ROSA MARISELA RIVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.731.087 y V-11.172.870 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.201 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 17 de septiembre de 1990, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; posterior al matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, posteriormente lo fijaron en esta ciudad en el barrio Jerusalén, calle Nº 5, Casa Nº 5, sector La Sabanita, sin haber procreado hijo alguno y sin adquirir bienes de fortuna. Que por cuanto se encuentran separados desde el 02 de marzo de 2003, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, que no adquirieron ninguna clase de bienes para la comunidad conyugal y que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2009, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORREALBA NAVAS y ROSA MARISELA RIVAS HERNANDEZ, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 23 de septiembre de 2009, el abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, en virtud de que no conoce hechos diferentes a los alegados por los solicitantes en su escrito.
Siendo la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 18 de marzo de 2009, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORREALBA NAVAS y ROSA MARISELA RIVAS HERNANDEZ, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.
T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges RAFAEL ANTONIO TORREALBA NAVAS y ROSA MARISELA RIVAS HERNANDEZ, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORREALBA NAVAS y ROSA MARISELA RIVAS HERNANDEZ y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, contrajeran en fecha 17 de septiembre de 1990.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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