REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2007-003189
RESOLUCION N° PJ0182009000517
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 15 de junio del 2.007, la ciudadana: MELIS MARGARITA ALFONZO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 8.545.003 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RICHARD ESNEIDER HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.749 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL DE-CUJUS: ALONZO JOSE HERNANDEZ, fallecido el día 16 de diciembre de 2.004, tal como consta del acta de defunción expedida por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones bajo el N° 76, folio 79, tomo I, del año 2.004 y que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla cometieron los siguientes errores: 1°) Que colocaron el nombre de la esposa del de-cujus como “NELLYS”, siendo lo correcto “MELIS”.- 2°) Que asentaron el apellido de la esposa del difunto como “MATA”, siendo el apellido verdadero “ALFONZO.- Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de defunción en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 06 de julio del 2.007 (folio 04), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTES a la publicación y consignación del referido edicto al acto de comparecencia, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público .-
En fecha 11 de octubre de 2.007 (folio 07), el alguacil de este tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 05 de marzo del 2.009 (folio 10), el abogado RICHARD HERNANDEZ, consignó ejemplar del diario "EL EXPRESO" de fecha 05-03-2.009, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 26 de marzo de 2.009 (folio 29), siendo la oportunidad para tener lugar el acto de comparecencia, no compareció persona alguna interesada ni por sí ni por medio de apoderados.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora ciudadana: MELIS MARGARITA ALFONZO DE HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado RICHARD ESNEIDER HERNANDEZ, en su escrito de solicitud de expresar que en el acta de defunción del de-cujus ciudadano: ALONZO JOSE HERNANDEZ, se cometieron los siguientes errores: 1°) Que colocaron el nombre de la esposa del de-cujus como “NELLYS”, siendo lo correcto “MELIS”.- 2°) Que asentaron el apellido de la esposa del difunto como “MATA”, siendo el apellido verdadero “ALFONZO.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que élla manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL DE-CUJUS: ALONZO JOSE HERNANDEZ, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, bajo el N° 76, folio 79, Tomo I, del año 2.004, en el sentido de corregir los siguientes errores: 1°) Que el nombre verdadero es “MELIS”, y no “NELLYS”.- 2°) Que el apellido correcto es “ALFONZO” siendo incorrecto “MATA”, como aparecen erróneamente escritos en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por Secretaría expedir Copia Certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Independencia del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
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