REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL FAMILIA

ASUNTO: FP02-F-2008-000283
RESOLUCION Nº PJ0182009000523
“Vistos”.
En escrito presentado en fecha 18 de julio de 2008, los cónyuges JULIO CESAR ORSETTI CAMEJO y ELIUD CAROLINA TORRES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.872.356 y 8.921.944 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado FRANCISCO JAVIER ZURITA RAVAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.007, y de este mismo domicilio, expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 23 de julio de 2005, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A", fijando su último domicilio conyugal en urbanización caprenco, quinta Nº 46, calle carúpano, de esta ciudad bolívar, estado bolívar, en donde habitaron hasta el día 10 de enero del año 2008; que después de esa fecha (10/01/2008) no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, decidieron separarse legalmente de cuerpos y de bienes de mutuo y común, y hasta la presente fecha no la han reanudado, que se hizo imposible la vida en común, tornándose lamentablemente en una ruptura de la misma, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron no continuar con la relación que conllevaban; que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de Cuerpos y de Bienes conforme a lo establecido en el artículo 189 y siguientes del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Que de dicha relación no procrearon hijos.

Que adquirieron bienes de la Comunidad de Gananciales.-

Por auto de fecha 23 de julio de 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual declaró la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

En diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, el cónyuge JULIO CESAR ORSETTI CAMEJO, debidamente asistido por la abogado LILIANA CASTRO HINOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.387, solicitó se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta, previa notificación de la cónyuge ELIUD CAROLINA TORRES GOMEZ; pedimento este que el tribunal acordó en auto de fecha 25 de septiembre de 2009; por lo que habiéndose dado por notificada la prenombrada ciudadana, tal como consta en la diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2009, que riela al folio 18, este tribunal para sentenciar, previamente considera:
P R I M E R A:

Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil y tomando en cuenta que la no reconciliación de los cónyuges por ser un hecho negativo indefinido no es susceptible de pruebas, basta entonces que se compruebe, como en efecto así resulta de la diligencia que corre inserta al folio 14 y 18, del presente expediente, el cual tiene valor probatorio para decretar la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que fue propuesta entre ellos.-

S E G U N D A:

Que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges, y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme a lo que establece el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la Conversión aquí planteada es procedente. Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar contrajeran en fecha 13-07-2005 los ciudadanos: JULIO CESAR ORSETTI CAMEJO Y ELIUD CAROLINA TORRES GOMEZ, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
HFG/marbella.-