REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003134
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242009000116
Por escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos RAMON ANTONIO FRAFAN MARCANO y AIDA MERCEDES BOLEE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.895.889 y V-5.551.662, respectivamente, asistidos por la Abogada LUISA YAJAIRA MARADEY, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.118, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Diciembre de 2000, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual consta de Acta de Matrimonio Nº 517, del Libro 4, Tomo M2, del Registro Civil de Matrimonios llevado en el año 2000, al folio 12; fijando como domicilio procesal en el Barrio Casanova Norte, calle Simón Rodríguez Nº 4 de esta ciudad; que desde la fecha 15 de mayo 2001, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal y en consecuencia la co-habitación. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 16/07/2009 (F. 12).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO FRAFAN MARCANO y AIDA MERCEDES BOLEE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.895.889 y V-5.551.662, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual consta Acta de Matrimonio Nº 517, del Libro 4, Tomo M2, del Registro Civil de Matrimonios llevado en el año 2000, en fecha 26-12-2000.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
Gustavo
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