REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-002815
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242009000117

Por escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos MAGALY JOSEFINA OLIVEROS MOLINA y ANTONIO DE FREITAS CARDOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.547.825 y E-81.456.422, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS LUIS SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.684, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Diciembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, el cual consta de Acta de Matrimonio Nº 381, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en el ahora denominado Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital durante el año 1993; fijando como domicilio procesal en la casa 1-A de la urbanización Los Aceititos, La Sabanita, Ciudad Bolívar; que desde la fecha 17 de abril 2001, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal y en consecuencia la co-habitación. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 13/07/2009 (F. 11).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAGALY JOSEFINA OLIVEROS MOLINA y ANTONIO DE FREITAS CARDOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.547.825 y E-81.456.422, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal, el cual consta de Acta de Matrimonio Nº 381, Año 1993; en fecha 16 de Diciembre de 1.993.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
Gustavo