REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
 
199º y 150º
 
CIUDAD BOLIVAR 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009
 
 
ASUNTO: FP02-S-2009-0002626
 
RESOLUCIÓN N°PJ0242009000121
 
 
	Con fecha 01 de Junio de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos VICENCIO ANTONIO CEDEÑO RONDON Y BETSY JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, Casados, Civilmente Hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.176.900 y V- 11.170.447, respectivamente, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistidos por el Dr. ANDRES GOEMAR MANZANO GALITO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 77.530.-
 
 
	El Tribunal  para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
 
P R I M E R O:
 
	Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Juzgado Primero de Municipio del Primer Circuito  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de Diciembre  de 1.992, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 116, que corre inserta a los folios vto 31 al vto 32, correspondiente al año 1.992, Tomo II, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
 
 
	Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud   procrearon una (01)   hija la  cual tiene por nombre BETSY CAROLINA CEDEÑO MORENO, mayor de edad,  y así lo hacen constar al  Tribunal;
 
 
 Que permanecieron unidos  hasta  el 18  de Febrero  del año 1995,  y  convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años; es por ello que solicitan: 
 
	Primero: En relación a su hija,  es mayor de edad, durante su matrimonio no  obtuvieron bienes de  fortunas que repartir.- 
 
	Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
 
	Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
 
			
 
S E G U N D O:
 
 
	En fecha 02 de Junio de 2009, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de Despacho siguiente a su Notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, con  fecha 20 de Julio de 2009  y en esa misma fecha 20  de Julio  de 2009, la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
 
	
 
T E R C E R O:
 
	La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
 
 
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada de divorcio 185-A,  en  consecuencia,  DISUELTO   POR  DIVORCIO  el  vínculo  matrimonial  que habían contraído los ciudadanos VICENCIO ANTONIO CEDEÑO RONDON Y BETSI JOSEFINA MORENO, por ante el Juzgado Primero de Municipio del Primer Circuito  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
 
 
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
 
	Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
 
 
	Publíquese y regístrese.
 
 
	Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del  Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco  días del mes  Septiembre del Año  Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 
 
La Jueza Temporal.
 
 
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.			
 
                            
 
                               La Secretaria.
 
 
                                                            Abg. Loysi Mérida Amato.
 
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las  9:00 a.m. 
 
La Secretaria.
 
 
Abg. Loysi Mérida Amato
 
MEF/Lma/paquirma
 
ASUNTO: FP02-S-2009-0002626
 
RESOLUCIÓN N°PJ0242009000121
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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