REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre de dos mil nueve.-
199º y 150ª
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-0001228
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000125

Visto el Desistimiento efectuado en el presente Juicio por los ciudadanos VANESSA HERRERA TOVAR y EDUARDO DE PACE SILVA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 132.384 y 138.552, respectivamente, en su carácter de Co-apoderados Judiciales de la parte Actora en el presente Juicio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN, teniéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se deja sin efecto la medida de secuestro librado por este Juzgado en fecha 30/07/2009 .- Se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente demanda : marcado “B” Instrumento Poder, marcado “C” Contrato de Venta con Reserva de Dominio y marcadas “D” y “E” dos letras de cambio, signadas 1-2. 2-2, por la cantidad de 27.493,00 cada una; cursantes a los folios del presente asunto, previa certificación por secretaría.-
La Juez Temporal,

Dra.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

La Secretaria,

Abg.- LOYSI MERIDA AMATO

MEF/LMA/Hala.-