REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002581
Resolución Nº: PJ0262009000127


En fecha 27 de Mayo de 2009 la ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.098.766, domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente representada por su apoderada judicial ciudadana: JEANETT BELISARIO DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.329 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO recibida en este Tribunal en esa misma fecha, alegando que:

“Consta de mi la Partida de Nacimiento (sic), asentada bajo el Nº 1054, folio 263 del Libro Tercero del Registro de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1964; que fue inscrita mi representada, la ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ, por sus legítimos padres, los ciudadanos JOSE NARCISO HIDALGO y CARMEN YANEZ, habiéndose incurrido en el error material al asentar el apellido de la madre, en vez de YANEZ trascribieron GAMEZ”, Solicitando se corrija la partida señalada “en el sentido que se corrija el error cometido, o sea se declare por sentencia definitiva que el apellido de la madre es YANEZ y no GAMEZ”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Con la solicitud fue consignada copia simple de la partida de nacimiento, asentada en el Nº 1054, folio 263 del Libro Tercero del Registro de Nacimientos el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1964; marcada con la letra “B”, Copia simple de la cédula de identidad , emitida por la República Bolivariana de Venezuela, copia simple del pasaporte Nº D038730, copia simple de la visa Nº 20043361450001, expedido por United Status of América, copias simple de diferentes carnets ó documentos de identificación emitidos a favor de la solicitante.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
El día 10 de Junio de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.

SEGUNDA:

En fecha 20 de Julio del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando:

“Cursa al folio 13, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante de autos, de la cual se desprende que aparece que presentada como su hija por el ciudadano: JOSE NARCISO HIDALGO, habida con la ciudadana CARMEN GAMEZ. Cursa al folio 08, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante de autos de la cual se evidencia que aparece identificada como GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Cursa al los folios 09 y 10, copias simple de pasaporte y visa americana de la solicitante de autos, de las cuales se desprende que aparece identificada como GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Cursa al folio 09 y 10 copias simples del pasaporte y visa americana de la solicitante de autos, de las cuales se desprende que aparece identificada como GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Cursa al folio 11, carnets de la solicitante de autos, de los cuales se desprende que aparece identificada como GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Cursa al folio 12, copia simple del acta de matrimonio de la solicitante de autos de la cual se desprende que aparece identificada como GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Llama la atención a este Representante Fiscal que la ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ si bien pretende se corrija su acta de nacimiento alegando que existe un error en cuanto al apellido de su progenitora, ya que aparece como “GAMEZ” alegando ser lo correcto y verdadero “YANEZ”; no produce en autos prueba fehaciente alguna de la cual se pueda evidenciar que el apellido correcto y verdadero de su progenitora es “YANEZ” y no “GAMEZ”; pues, todas las pruebas aportadas y que acompañan el escrito de solicitud se refieren a su persona, no asi a documento alguno que se le pueda atribuir a su progenitora. En consecuencia, este Representante Fiscal solicita al Tribunal inste a la ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ a consignar en el presente expediente copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, o en su defecto, original de los datos filiatorios de su progenitora. Toda vez que conste en autos lo solicitado, sírvase notificar nuevamente a este Representante Fiscal


TERCERO:

Como puede observarse de los hechos narrados por la solicitante, la misma alega que en su partida de nacimiento se cometió un error al asentar el apellido de su madre como GAMEZ, siendo el correcto YANEZ. Sin embargo, tal como lo observa la representación del Ministerio Público, la solicitante no produce en autos ninguna prueba fehaciente de la cual se pueda evidenciar que el apellido correcto de su progenitora es YANEZ y no GAMEZ pues las pruebas aportadas y que fueron acompañadas al escrito de solicitud se refieren a la identidad de la solicitante y no de su progenitora quien en definitiva es cuyo apellido se pretende corregir en la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ .




En fecha 27 de Mayo de 2009 la ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.098.766, domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente representada por su apoderada judicial ciudadana: JEANETT BELISARIO DOMINGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.329 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO recibida en este Tribunal en esa misma fecha, alegando que:

“Consta de mi la Partida de Nacimiento (sic), asentada bajo el Nº 1054, folio 263 del Libro Tercero del Registro de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1964; que fue inscrita mi representada, la ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ, por sus legítimos padres, los ciudadanos JOSE NARCISO HIDALGO y CARMEN YANEZ, habiéndose incurrido en el error material al asentar el apellido de la madre, en vez de YANEZ trascribieron GAMEZ”, Solicitando se corrija la partida señalada “en el sentido que se corrija el error cometido, o sea se declare por sentencia definitiva que el apellido de la madre es YANEZ y no GAMEZ”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Con la solicitud fue consignada copia simple de la partida de nacimiento, asentada en el Nº 1054, folio 263 del Libro Tercero del Registro de Nacimientos el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1964; marcada con la letra “B”, Copia simple de la cédula de identidad , emitida por la República Bolivariana de Venezuela, copia simple del pasaporte Nº D038730, copia simple de la visa Nº 20043361450001, expedido por United Status of América, copias simple de diferentes carnets ó documentos de identificación emitidos a favor de la solicitante.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
El día 10 de Junio de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.

SEGUNDA:

En fecha 20 de Julio del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando:

“Cursa al folio 13, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante de autos, de la cual se desprende que aparece que presentada como su hija por el ciudadano: JOSE NARCISO HIDALGO, habida con la ciudadana CARMEN GAMEZ. Cursa al folio 08, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante de autos de la cual se evidencia que aparece identificada como GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Cursa al los folios 09 y 10, copias simple de pasaporte y visa americana de la solicitante de autos, de las cuales se desprende que aparece identificada como GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Cursa al folio 09 y 10 copias simples del pasaporte y visa americana de la solicitante de autos, de las cuales se desprende que aparece identificada como GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Cursa al folio 11, carnets de la solicitante de autos, de los cuales se desprende que aparece identificada como GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Cursa al folio 12, copia simple del acta de matrimonio de la solicitante de autos de la cual se desprende que aparece identificada como GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Llama la atención a este Representante Fiscal que la ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ si bien pretende se corrija su acta de nacimiento alegando que existe un error en cuanto al apellido de su progenitora, ya que aparece como “GAMEZ” alegando ser lo correcto y verdadero “YANEZ”; no produce en autos prueba fehaciente alguna de la cual se pueda evidenciar que el apellido correcto y verdadero de su progenitora es “YANEZ” y no “GAMEZ”; pues, todas las pruebas aportadas y que acompañan el escrito de solicitud se refieren a su persona, no asi a documento alguno que se le pueda atribuir a su progenitora. En consecuencia, este Representante Fiscal solicita al Tribunal inste a la ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ a consignar en el presente expediente copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora, o en su defecto, original de los datos filiatorios de su progenitora. Toda vez que conste en autos lo solicitado, sírvase notificar nuevamente a este Representante Fiscal


TERCERO:

Como puede observarse de los hechos narrados por la solicitante, la misma alega que en su partida de nacimiento se cometió un error al asentar el apellido de su madre como GAMEZ, siendo el correcto YANEZ. Sin embargo, tal como lo observa la representación del Ministerio Público, la solicitante no produce en autos ninguna prueba fehaciente de la cual se pueda evidenciar que el apellido correcto de su progenitora es YANEZ y no GAMEZ pues las pruebas aportadas y que fueron acompañadas al escrito de solicitud se refieren a la identidad de la solicitante y no de su progenitora quien en definitiva es cuyo apellido se pretende corregir en la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ .

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana GRIDELIDIA DEL CARMEN HIDALGO YANEZ. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria (t),
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria (t),
Marisela Cabrera



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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria (t),
Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria (t),
Marisela Cabrera