REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de Septiembre del año 2009
199° y 150°
ASUNTO: FP02-S-2009-003996
Resolución Nº: PJ026200900130
En fecha 16 de Septiembre de 2009 el ciudadano: ANTONIO JOSE D´MARCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.192.381 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho RICARDO D´MARCO ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.010 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, toda vez que fué señalado su mes de nacimiento que nació en “SEPTIEMBRE” siendo el correcto el mes de “DICIEMBRE”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante la cual fue expedida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de Noviembre del año 2007, en la cual aparece el error material alegado, quedando inserta, en los libros de Registro Civil de Nacimiento Libro 1, Tomo 3, folio 117, acta Nº 111 expedida por Alcaldía del Municipio Ciudad Bolívar del Distrito Heres del Estado Bolívar en el año 1975, en la cual aparece el mes de nacimiento “DICIEMBRE” y no “SEPTIEMBRE”, como es el correcto, a decir del solicitante. Igualmente acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad donde aparece el mes correcto de nacimiento del solicitante
SEGUNDA:
De los recaudos acompañados se evidencia que el mes de nacimiento del solicitante es “DICIEMBRE” y no “SEPTIEMBRE” como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que el presente caso se trata de un error material (trascripción errónea) cometido durante la elaboración de la partida de nacimiento de la solicitante, y demostrado ante este Juzgado la existencia de tal error, conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: ANTONIO JOSE D´MARCO RODRIGUEZ, en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en la partida de nacimiento del solicitante el mes correctamente que es DICIEMBRE. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida que fue acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el Libro 1, Tomo 3, folio 117, acta Nº 111 expedida por Alcaldía del Municipio Ciudad Bolívar del Distrito Heres del Estado Bolívar en el año 1975, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres y treinta (03: 30 p.m.) minutos de la tarde.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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