REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003883
Resolución Nº PJ0262009000131

Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano: JICHEM NAIM DJARBONE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.595835, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: RAMON GEORGE AZIZ T., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.072 de este domicilio, a favor del ciudadano: LORENZO SALERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.044.134 de este domicilio, este Tribunal observa: Que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.

En el presente caso se observa que el arrendatario consignó copia fotostática del Cheque de Gerencia N° 18615799 a nombre de LORENZO SALERNO y no consigno el original del cheque a nombre del beneficiario, por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano: JICHEM NAIM DJARBONE arriba identificado. Así se decide

Por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano: JICHEM NAIM DJARBONE arriba identificado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta (11: 30 a.m.) minutos de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.