REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre del año 2009
199° y 150°
ASUNTO: FP02-M-2009-000088
Resolución Nº: PJ0262009000133
En el juicio de Cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: LUIS TOUSSAINT RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.450 de este domicilio en contra de la ciudadana: RAQUEL IRACEMA MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.885.182, de este domicilio, la parte actora reclama a la demandada, ciudadana RAQUEL IRACEMA MUÑOZ, antes identificada, el pago de las siguientes sumas de dinero PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs., f,25.000,oo), que es el monto total de las letras de cambios. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs., f, 563,33), en concepto de intereses legales, calculados a la rata del doce por cientos (12%) anual, TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), o sea, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.6.250, oo).
En fecha 10 de Junio de 2009 se dictó auto admitiendo la demanda y se decretó la intimación de la ciudadana RAQUEL IRACEMA MUÑOZ, ordenándosele cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs., f, 25.000, oo), que es el monto total de las letras de cambios. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs., f, 563,33), en concepto de intereses legales, calculados a la rata del doce por cientos (12%) anual, TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), o sea, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.6.250, oo).
En fecha 10 de Julio del año 2009, se intimó en forma personal a la parte demandada ciudadana: RAQUEL IRACEMA MUÑOZ.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de Despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 10 de Junio del año 2009, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
En consecuencia de lo antes expuestos, se condena a la parte intimada, ciudadana GREGORIA HERNANDEZ, a cancelar los siguientes montos: PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs., f, 25.000,oo), que es el monto total de las letras de cambios. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs., f, 563,33), en concepto de intereses legales, calculados a la rata del doce por cientos (12%) anual, TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), o sea, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.6.250, oo).
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos (10:35 a.m.) de la mañana
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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