REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FH02-X-2008-000108
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2007-000635
ANTECEDENTES
El día 29 de julio de 2008 el ciudadano Claudio Zamora Fernández, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Rubí del Valle Herrera Gómez y Rosa Baslovia Herrera Gómez, interpone demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra Klevert José Herrera Becerra y Angela Ivanisse Herrera Becerra, ambos plenamente identificados en autos.
Admitida como fue la demanda en fecha 30 de julio de 2008, se ordenó emplazar a los ciudadanos Klevert José Herrera Becerra y Angela Ivanisse Herrera Becerra, para que comparecieran al día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación, a fín de que contestaran la demanda.
El día 04 de agosto de 2009 los ciudadanos Ángela Ivanize Herrera Becerra y Klevert José Herrera Becera, asistidos por el ciudadano Wilfredo Benjamín D’Ancona Correa, presentaron escrito alegando lo siguiente:
Que las ciudadanas Rubí Herrera y Baslovia Herrera dos mujeres mayores de edad y lo suficientemente capaces de valerse por sí mismas ya que no padecen de enfermedades terminales ni nada por el estilo y mucho menos son minusválidas, convivieron con ellos y su fallecido padre Klevert José Herrera Gómez, gran parte de sus vidas, y no conformes con que su fallecido padre les haya dado la oportunidad de vivir en su legitima vivienda, dichas señoras sexagenarias como las señala su apoderado ya identificado, se dieron a la tarea de realizar conjuntamente con sus demás hermanos, cuñados y sobrinos entre los cuales se encuentra un abogado llamado Ángel Luis Pérez Herrera.
Aducen que el día 23 de diciembre de 2006, las sexagenarias Rubí del Valle Herrera Gómez y Rosa Baslovia Herrera Gómez, junto con su hermano Carlos Conrrado Herrera Gómez y su sobrino el abogado Ángel Luis Pérez Herrera, presentaron en la Notaría Segunda de Ciudad Bolívar un documento de venta sobre una vivienda que ante la ley y el mundo no les pertenece.
Afirman que cometieron un error al demandar solo a dos personas que allí convivían, pero hasta donde ellos, con lo poco que saben de leyes, y lo mucho que tienen de pruebas y principalmente por ser las victimas en el delito que por culpa de otros están acarreando, solicitan respetuosamente al Juez de este despacho que tome y estudie sus propias conclusiones y pueda ver quien está actuando de mala fe y quien es en realidad la víctima y el victimario.
Igualmente señalan que ellos no tienen el deber ni la obligación de cancelar honorarios o costas a abogado alguno, puesto que por la culpa de dichas sexagenarias y compañía han invertido además de tiempo, el poco recurso con el que cuentan para gestionar los procedimiento legales y cancelar honorarios a otros abogados.
Exponen que ellos no nombraron a más personas en dicha demanda porque en la demanda reivindicatoria que introdujeron se demanda a quien está sobre su voluntad e ilegítimamente dentro del bien inmueble, en este caso se encontraban viviendo allí Rubí del Valle Herrera Gómez y Rosa Baslovia Herrera Gómez.
Afirman que son jóvenes responsables y solo cuentan con el apoyo moral de su madre, la señora María Do Perpetuo Socorro Becerra Da Silva, y a pesar de contar con pocos recursos, han luchado por defender su dignidad y su bien y lo único que quieren y suplican es que haga justicia y que si alguien tiene que cancelar costas por honorarios, son ellos pues, ya que por su culpa e irresponsabilidad o malicia están en esta lamentable y vil situación.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FH02-X-2008-000108 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
La pretensión deducida es el cobro de unos honorarios profesionales de abogados causados en un juicio que terminó por sentencia definitivamente firme y en el cual la parte demandante perdidosa fue condenada al pago de las costas del proceso.
En el expediente consta que los demandados Ángela Ivanize Herrera Becerra y Klevert José Herrera Becera se dieron por citados el día 04 de agosto de 2009, pero no comparecieron a contestar la demanda en su contra, sino a solicitar que se haga justicia por la memoria de su padre y por la violación de sus derechos humanos.
En el juicio principal, el cual fue conocido por este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, distinguido con el código alfanumérico FP02-V-2007-000635, se aprecia que en fecha 15 de julio de 2008 se dictó sentencia que declaró sin lugar la demanda, y condenó a la parte demandante a pagar las costas del proceso. Contra dicha decisión no se ejerció el recurso de apelación en virtud de lo cual adquirió firmeza encontrándose actualmente en estado de ejecución.
El abogado Claudio Zamora Fernández actuó en dicho proceso en calidad de apoderado judicial de las ciudadanas Rubí del Valle Herrera Gómez y Rosa Baslovia Herrera Gómez. Este profesional del derecho aparece suscribiendo las siguientes actuaciones:
a) Contestación de la demanda (folios 55 al 59 vto).
b) Consignación de poder judicial (folios 61 al 62).
c) Observación a los informes (folios 162 al 164).
d) Solicitud de cautela e inspección ocular (folios 177 y 178).
Las actuaciones descritas demuestran que el abogado accionante en efecto tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en el juicio contenido en el expediente FP02-V-2007-000635 y así se declara.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el abogado Claudio Zamora Fernández SÍ TIENE DERECHO a cobrar honorarios profesionales por cada una de las actuaciones señaladas en su libelo y enunciadas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, se declara con lugar la demanda por intimación de honorarios profesionales de abogado incoada por Claudio Zamora Fernández contra Ángela Ivanize Herrera Becerra y Klevert José Herrera Becera.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000472.-
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