REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la diligencia de fecha 30 de julio 2009, suscrita por el abogado Noel Aguirre Rojas, Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe de conocer el juicio por desalojo que sigue Nael Nam Naim contra la empresa Inversiones Joa, C.A., conforme a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
"Por haber el recusado manifestado su
opinión sobre lo principal del pleito o
sobre la incidencia pendiente, antes de
la sentencia correspondiente, siempre
que el recusado sea el Juez de la causa".-
Exponiendo que: "Por cuanto previamente, en el expediente Nº FP02-V-2008-000071, contenido del juicio de desalojo interpuesto por el ciudadano Nael Nim Naim, en contra de la empresa Inversiones Joa, C.A., llevado ante este mismo Tribunal, este juzgador, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en el citado juicio, en fecha 10 de marzo de 2008, declaró inadmisible la demanda por los motivos expuestos en la misma, considerando, entre otros aspectos, que la relación arrendaticia que vincula a las partes mencionadas es a “tiempo determinado”, en consecuencia, estima el suscrito que emitió opinión sobre lo principal del pleito al pronunciarse sobre tal carácter de determinado que goza el contrato de arrendamiento que une a las partes. Por tal motivo, me veo en la obligación de Inhibirme, como en efecto me inhibo de conocer el presente juicio, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,... Es todo".-
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición propuesta y así se decide.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro Tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diecisiete (17) folios útiles, mediante oficio N° 025-1067-09.
La Secretaria,
Ab Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FN03-X-2009-000024
Resolución Nº PJ0192009000474
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