REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FH01-X-2008-000077
ANTECEDENTES
El día 14 de julio de 2008 los ciudadanos Alquimedes López Piña y Jorge Sambrano Morales, en su carácter de parte actora, interponen demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra Bismark Ortíz Rondón, ambos plenamente identificados en autos.
Admitida como fue la demanda en fecha 30 de julio de 2008, se ordenó emplazar al ciudadano Bismark Ortíz Rondón, para que compareciera en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fín de que contestara la demanda.
El día 29 de septiembre de 2008 el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Bismark Ortíz Rondón, en su carácter de parte intimada.
El día 18 de mayo de 2009 el ciudadano Alquimedes López Piña, por una parte y por la otra el abogado Julio Tomás Romero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Bismark Ortíz Rondón, mediante escrito presentaron escrito de transacción judicial suscrita entre ellos.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FH01-X-2008-000077 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
La pretensión deducida es el cobro de unos honorarios profesionales de abogados causados en un juicio que terminó por sentencia definitivamente firme y en el cual la parte demandada fue condenada al pago de las costas del proceso.
En el expediente consta que el demandado Bismark Ortíz Rondón fue citado el 29 de septiembre de 2008, pero no compareció a contestar la demanda en su contra.
En el juicio principal, el cual fue conocido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, distinguido con el código alfanumérico FH01-X-2005-000071, se aprecia que en fecha 01 de junio de 2007 se dictó sentencia que declaró con lugar la tercería, y condenó a la parte demandada a pagar las costas del proceso. Contra dicha decisión no se ejerció el recurso de apelación en virtud de lo cual adquirió firmeza encontrándose actualmente en estado de ejecución.
Los abogados Alquimedes López Piña y Jorge Sambrano Morales actuaron en dicho proceso en calidad de apoderados judiciales de la ciudadana Gloria del Valle Peña Rosas. Estos profesionales del derecho aparecen suscribiendo las siguientes actuaciones:
a) Estudio del caso y de la demanda de tercería (folio 1 al 8).
b) Diligencia solicitando oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas (folio 51).
c) Escrito de Promoción de Pruebas (folios 72 al 73).
d) Actuación acto de evacuación de prueba de confesión (folios 92 al 93).
e) Actuación en acto de evacuación de pruebas (folios 94 al 97).
f) Presencia en el acto de posiciones juradas (folios 98 al 99.
g) Diligencia solicitando cartel de notificación (folio 136).
h) Diligencia consignando cartel de notificación (folio 190).
i) Diligencia solicitando copia certificada del fallo (folio 144).
Las actuaciones descritas demuestran que los abogados accionantes en efecto tienen derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en el juicio contenido en el expediente FH01-X-2005-000071 y así se declara.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que los abogados Alquimedes López Piña y Jorge Sambrano Morales SÍ TIENEN DERECHO a cobrar honorarios profesionales por cada una de las actuaciones señaladas en su libelo y enunciadas en la parte narrativa de esta sentencia. En consecuencia, se declara con lugar la demanda por intimación de honorarios profesionales de abogados incoada por Alquimedes López Piña y Jorge Sambrano Morales contra Bismark Ortiz Rondón.
Notifíquese la presente decisión por haber sido publicada extemporáneamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000476.
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