REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 25 de julio del 2.007 se recibido por ante este Tribunal, demanda por pensión de alimentos la cual fue intentada por la ciudadana Carmen Pascuala Marrero Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.910.354 y de este domicilio, contra el ciudadano Angel Silvestre Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.914.447 y este mismo domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
II
Es evidente, que desde el día 01 de agosto del 2.007, fecha en la cual se admitió la demanda incoado por Carmen Pascuala Marrero Anzoátegui y se libró comisión al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, a fin de que se practicara la citación del demandado Angel Silvestre Olivares, la cual corre inserta en el folio 36, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de pensión de alimentos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2007-000099
Resolución Nº PJ0192009000477
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