REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 10 de Agosto de 2009 compareció la abogada Niurka González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.292, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana María Cañas Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.838.896 de este domicilio, mediante la cual expresó que su representada no compareció para el acto de contestación a la demanda en virtud de que se encontraba indispuesta por motivos de salud, lo que le hizo imposible su comparecencia a este Juzgado, y solicitó se fijara nueva oportunidad para que su poderdante concurriera a dicho acto conciliatorio.
Consta en el siguiente anexo consignado en copia simple;
1. Constancia médica donde se hace constar que estuvo presente en la emergencia de la Policlínica Santa Ana, C.A., presentando neuritis intercostal derecha.
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2009 se ordenó notificar a la parte demandada para que contestara lo que considerase conveniente en relación con la petición de reapertura del lapso, en el día siguiente a que conste en autos su notificación. Dejando constancia que lo hiciera o no se decidirá dentro del tercer día de despacho siguiente.
Para decidir el Tribunal observa:
Junto a la solicitud la apoderada actora presentó una constancia médica de la Policlínica Santa Ana en la cual se da fe de que estuvo recluida en dicho Centro de Salud por presentar una neuritis intercostal derecha el 04 de agosto hogaño que ameritó reposo por tres días y tratamiento ambulatorio.
Este sentenciador considerando que el documento presentado por la mandante actora (original de la constancia médica) evidencia que su incomparecencia al acto de contestación a la demanda se debió a motivos ajenos a su voluntad por cuya razón de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil se reabre el lapso para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda al quinto (5to.) días de despacho siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, veinticinco de Septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación al demandado Leopoldo Arturo Salazar Jennings.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
ASUNTO: FP02-F-2008-000467
Resolución Nº PJ0192009000481
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