REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2006-000144
Visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2009 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadano OBDULIO CELESTINO ARRIOJA y la parte demandada a través de su apoderado judicial ANDRÉS GEOMAR MANZANO GALITO, en el presente juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la cual estén prohibidas las transacciones y teniendo el apoderado de la parte demandada facultad expresa para transigir conforme consta del instrumento poder que cursa al folio 143 de la primera pieza, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: La parte demandada ciudadanas MARYMAGDA DE LOS ÁNGELES ARRIOJA SOLANO, MARIDY DEL VALLE ARRIOJA SOLANO, FLORMARY KATIUSKA ARRIOJA SOLANO, ROSMERY JOSEFINA ARRIOJA SOLANO, OBDULMARY CLARA ARRIOJA SOLANO Y DAIRILYS CAROLINA ARRIOJA SOLANO adquieren el inmueble objeto de la partición y en consecuencia: 1.) Asumen los gastos de la partición consignando cheque de gerencia, por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 122.183,44). 2.) De la suma antes mencionada se pagarán OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00) por gastos de honorarios del partidor y del perito avaluador; 2.) Pagan al demandante la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 114.183,44), de los cuales será descontada la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 13.000,00) para pagar los honorarios de la Abg. María Elena Silva Conde, debiendo el Tribunal entregar al demandante la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 101.183,44). La parte actora, personalmente, manifiesta su conformidad y aceptación con las estipulaciones contenidas en el contrato de transacción.
En consecuencia, la propiedad de la vivienda ubicada en la Calle Ipire Nº 1311, zona urbana de Ciudad Piar del Municipio Centurión hoy Bolivariana Angostura del Estado Bolívar, con los siguientes linderos y medidas: Norte: en línea quebrada con la casa 1312 con 35.18 mts; Sur: colinda con la casa Nº 1310 de la calle Ipire con 30.60 mts; Este: su frente calle Ipire con 9.50 mts; y Oeste: con los fondos de las casas 1299 y 1300 de la calle Upata con 20.81 mts, se atribuye a las adquirentes MARYMAGDA DE LOS ÁNGELES ARRIOJA SOLANO, MARIDY DEL VALLE ARRIOJA SOLANO, FLORMARY KATIUSKA ARRIOJA SOLANO, ROSMERY JOSEFINA ARRIOJA SOLANO, OBDULMARY CLARA ARRIOJA SOLANO Y DAIRILYS CAROLINA ARRIOJA SOLANO.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192009000485
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