REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-000604

Visto el desistimiento efectuado por la ciudadana Nelsa Josefina Infante Rodríguez, asistida por el abogado Andrés Geomar Manzano Galito, en el presente procedimiento de INHABILITACIÓN el Juzgador observa que la inhabilitación es un juicio sobre la capacidad de las personas, el cual puede incluso ser promovido de oficio conforme a lo previsto por el artículo 409 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 395 eiusdem. Para desistir se requiere que la demanda o el procedimiento se refiera a materias en las que no estén prohibidas las transacciones y que la parte tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia (art. 264 CPC). Pues bien, visto que la inhabilitación puede ser promovida de oficio por el Juez parece obvio que el presunto inhábil no puede renunciar al procedimiento en desmedro de la facultad del juez de proseguirlo de oficio.

Por la razón anotada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el desistimiento efectuado por la ciudadana NELSA JOSEFINA INFANTE RODRÍGUEZ. En consecuencia, este órgano jurisdiccional dispondrá lo conducente para la prosecución del procedimiento de inhabilitación o su terminación de ser el caso si es que en definitiva la peticionante no padece de algún defecto intelectual que menoscabe su capacidad.

Así se decide.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000489.-