REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2009-001685

Con fecha 31 de marzo de 2009, la ciudadana Luz María Rizzo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.910.093, domiciliada en Soledad, Municipio Independencia del estado Anzoátegui, asistida por el Profesional del Derecho Fernando Betancourt, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 93.689, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, la cual fue recibida en la misma fecha 31-03-09 por ante este tribunal, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Ascensión Farreras, las Culatas, Santa Rosalía del Estado Bolívar, donde nació la solicitante.

El día 13 de abril de 2.009, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia, y se ordenó la citación del ciudadano José Eulalio Rizzo y Ana Antonia Mendoza y emplazar por medio de cartel a todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos, publicación que debía hacerse en el diario Ultimas Noticias, para que comparecieran al décimo día, después que constara en autos la citación de los ciudadanos José Eulalio Rizzo y Ana Antonia Mendoza, a hacer oposición si lo estimaban pertinente a la solicitud que origina estas actuaciones.

El día 14 de mayo de 2009 fue consignado el Cartel publicado en el diario "ULTIMAS NOTICIAS" y el día 12 de mayo del mismo año y emplazada como fue la ciudadana Ana Antonia Mendoza, la misma no compareció el día correspondiente a alegar su consentimiento con respecto a la solicitud presentada por la ciudadana Luz María Rizzo Mendoza y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

De los documentos anexos a la solicitud, presentados por la solicitante para demostrar que carece de su acta de nacimiento, se desprende que:

1.) De la copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Bolívar, en fecha 27-03-09, no existe en los libros de Registro llevados por esa oficina asiento alguno donde se evidencie la existencia del acta de nacimiento en referencia.

2.) De la copia simple de los datos filiatorios de fecha 18 de mayo de 2001, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería) de la cual se desprende que la solicitante nació el 11 de octubre de 1967, en la Población de Las Culatas, Municipio Asunción Farreras, Distrito Cedeño, Santa Rosalía, Estado Bolívar; siendo sus padres José Eulalio Rizzo y Ana Antonia Mendoza.

3.) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante de la cual se evidencia que al identificarla aparece como hija de los ciudadanos José Eulalio Rizzo (difunto) y Ana Antonia Mendoza.

Demostrado como ha quedado lo alegado por la Solicitante, de demostrar la necesidad de la inserción de su acta de nacimiento, este Tribunal estudiadas como han sido las actuaciones y el resultado de las pruebas promovidas, pasa a dictar su decisión y lo hace en los términos siguientes: Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana Luz María Rizzo Mendoza la cual nació el 11 de octubre de 1967, en la Población de Las Culatas, Municipio Asunción Farreras, Distrito Cedeño, Santa Rosalía, Estado Bolívar; siendo sus padres José Eulalio Rizzo y Ana Antonia Mendoza, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en los Libros Duplicados de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné


MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº. PJ0192009000487