REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En Su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de septiembre de dos mil nueve
Sede Protección
199º y 150º
ASUNTO: FH04-X-2009-000094(7705)
Vista la diligencia de fecha 06 de agosto del año 2.009, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de DECLARACION DE UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por ZORAIDA DEL CARMEN GARCIA RIOS, invocando la causal 12°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
12° "… Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes...”
Exponiendo que: "...Por amistad íntima con el abogado: LUIS FELIPE GOUBAT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.128, quien actúa como abogado asistente de la parte solicitante, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil…".
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen para que tome nota de la presente decisión, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7705
JFHO/Ncdm/Adriana
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