REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000307
PARTE ACTORA: JOSE ZAMORA, Cedula Nro. 8.914.920.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER RODRIGUEZ RAMIREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 99.066.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ANGOSTURA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA de PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000133
En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil nueve, siendo las nueve y treinta (9.30 AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos WILMER RODRIGUEZ RAMIREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 99.066; apoderado de la parte actora y SAUL ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653, apoderado judicial de la demandada, ya identificados. Dándose inicio a la audiencia, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados en la demanda y los cuales están detallados en el libelo. En consecuencia, se cancela en este acto los conceptos de: diferencia de antigüedad (17 días) mas intereses correspondientes. El total a pagar en este acto son un mil bolívares fuertes (BsF. 1.000,00). SEGUNDO: La representación de la demandada declara que visto el presente demanda y a los fines de dar por terminado la misma procederá a cancelar los conceptos y montos ya especificados el día 24 de Septiembre del 2009 , mediante cheque personal a nombre del trabajador. TERCERO: En este estado interviene el abogado del demandante y expone: acepto en nombre de mi representado el pago ofrecido por la demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación una vez se cumpla el pago convenido. El apoderado judicial de la demandada consigna poder debidamente certificado, el cual se anexa al expediente. No se consignan pruebas dada la mediación alcanzada. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y diez (10.10 AM.) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
ABOGADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES
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