REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-00000142
PARTE ACTORA: RAMON ONESIMO VILLALBA G., cedula Nro. 4.983.427.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, ANDRES OCHOA, abogado, IPSA Nro. 93.982..
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL SILENCIADOR C.A.
ABOGADA (A) DE LA PARTE DEMANDADA, YILDA ACEVEDO, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 98.914.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000134

En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil nueve, siendo las dos y treinta (2.30:) PM) de la tarde, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos: RAMON ONESIMO VILLALBA G., cedula Nro. 4.983.427, parte actora; ANDRES OCHOA, abogado, IPSA Nro. 93.982, apoderado judicial del actor, CARLOS AZZARI, cedula Nro. 5.556.411, representante legal de la empresa demandada, asistido por YILDA ACEVEDO, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 98.914. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde los cuales están detallados en el libelo de la demanda. En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de lo siguientes conceptos: antigüedad, preaviso, vacaciones, bono de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización articulo 125 LOT, indemnización sustitutiva del preaviso y días feriados. Todos los anteriores conceptos ascienden a un total a cancelar en este acto de treinta mil bolívares fuertes (BsF 30.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En este acto mediante el cheque Nro. 58000455 de CORP BANCA C.A. por la suma de quince mil (BsF 15.000,00) bolívares fuertes y un segundo y último pago por la cantidad de quince mil (BsF 15.000,00) bolívares fuertes, para el día 22-10-09.. SEGUNDO: La representación de la demandada declara que vista la presente demanda y a los fines de dar por terminada la misma, procederá a cancelar los conceptos y montos ya especificados el día señalado, mediante cheque personal a nombre del trabajador. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial del trabajador, ya identificado ut supra y expone: acepto en nombre de mi representado el pago ofrecido por la demandada. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación una vez se cumpla el pago convenido. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez (3:10 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO Y DEMANDANTE

ABOGADA (A) Y DEMANDADA

A SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES