REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
199º y 149º
Puerto Ordaz, 23 de Septiembre de 2009
Asunto Nº: FP11-L-2009-000100
Vista las diligencias de fecha 13 de julio de 2009 y 21 de Septiembre de 2009, y el petitorio en ellas contenido, suscrita la primera de ellas, por los ciudadanos ROBERTO HERNANDEZ, ARMANDO AVILA y VENTURA CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.454.028, 4.009.810 y 5.558.076 respectivamente, actuando partes actoras, debidamente representados por el profesional del derecho ciudadano FRANCISCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.449, por una parte y por la otra la profesional del derecho ciudadana ARACELIS ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.792, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN 2000, C.A., en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa CORPORACIÓN 2000, C.A., le entregaría a los actores las siguientes cantidades al ciudadano ROBERTO HERNANDEZ, la cantidad de (Bs. 4.000,00), al ciudadano ARMANDO AVILA, la cantidad de (Bs. 6.500,00) y al ciudadano VENTURA CALZADILLA la cantidad de (Bs. 3.500,00), y dejando constancia en diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2009, suscrita también por el apoderado judicial de los actores, que dicho pago se realizó en fecha 04 de Septiembre de 2009.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano FRANCISCO MEDINA, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 05 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
Abg. DANIELA FARIAS
DM/Joaquín
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