REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001601
ASUNTO : FP11-L-2008-001601
Visto el convenio transaccional suscrito en fecha 12-08-2009, en la oportunidad de la práctica de la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 06-08-2009, entre los ciudadanos LUIS FERNANDO MARVAL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.498.663, parte actora, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores EDGAR DAVID GUZMAN AGUILERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.376, GIANCARLOS DIMASINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.465.599,en su carácter de Representante Legal de la parte demandada en el presente juicio empresa GUAYANA FOT. C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR MONCADA BEHRENS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.868,en los términos y condiciones explanados en el acta levantada a tales efectos, solicitando su homologación, se declare terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal, entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se esta en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, mas sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como sería una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
En este orden de ideas, por cuanto los acuerdos contenidos en los términos y condiciones que conforman el referido convenio, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y visto que de su contenido de infiere que al trabajador quien contó con la asesoria brindada por un profesional del derecho, le fue entregada la suma QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.366.00) mediante tres (03) cheques distinguidos con los Nº 10946878, 98946879 y 82946880, girados contra el Banco Mercantil, observa esta sentenciadora que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En merito de lo expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose en consecuencia por terminado el presente litigio. De igual forma, se ordena el archivo del expediente hasta tanto sea remitido al Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MIRNA CALZADILLA
Publicada el día de su fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MIRNA CALZADILLA