REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000846.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: EURIMEDES JOSE GUZMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.946.337.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ELEIVIS RENE MUSIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.962.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS AMAZONAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el Nº 55, Tomo 28- A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio TEODORO RODRIGUEZ MORALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.382.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que fuera atribuido a este Juzgado de Mediación, tal como se evidencia en Acta de Sorteo Público Nº 137 de esta misma fecha, levantada por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria del Trabajo, de este mismo Circuito Laboral que seguidamente se procede a ser agregada a los autos con el objeto de que se verifique la realización del sorteo y la fase del procedimiento , se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora ciudadano EURIMEDES JOSE GUZMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.946.337, asistido por el ciudadano ELEIVIS RENE MUSIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.962 y de la comparecencia de la Presidente de la parte demandada, sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS AMAZONAS, C.A, ciudadana ANA IRENE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.652.094, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, TEODORO RODRIGUEZ MORALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.382, según consta de Documento Constitutivo Estatutario que la faculta para actuar en el presente juicio en nombre de su Representada que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la ciudadana Juez insta a las partes a la medicación y concede el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, procediéndose de seguidas a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. En tal sentido, toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS AMAZONAS, C.A, quien ofrece cancelar al ciudadano EURIMEDES JOSE GUZMAN RAMIREZ, por los conceptos demandados, la cantidad única de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.7.000.00), comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación laboral y que ofrece cancelar, en caso de aceptación mediante cheque NO ENDOSABLE emitido a nombre del demandante EURIMEDES JOSE GUZMAN RAMIREZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, el día 15 de octubre de 2009, a su entera y cabal satisfacción. En este estado interviene el ciudadano EURIMEDES JOSE GUZMAN RAMIREZ, supra identificado, quien cuenta con la asesorìa brindada por el abogado en ejercicio ELEIVIS RENE MUSIO expone: Acepto la oferta presentada por la empresa sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS AMAZONAS, C.A, con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declara que una vez la demandada cumpla con la cancelación del monto ofrecido, quedara satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda producto de este juicio y que nada queda a reclamar ni nada me adeuda la empresa sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS AMAZONAS, C.A. Acto continuo vista la aceptación por parte del trabajador de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano EURIMEDES JOSE GUZMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.946.337., ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad que se procederá al archivo del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo aquí acordado exhortando la jueza a las partes a dar fiel cumplimento a lo estipulado en la presente acta de mediación. Se deja constancia que las partes conservan sus pruebas.- La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-


LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.



LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA DE SALA

MIRNA CALZADILLA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA

MIRNA CALZADILLA










N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000846.-
230909