REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 23 de Septiembre de 2009
Años: 199 y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001002
ASUNTO : FP11-L-2009-001002
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE GORDILLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.871.267.
APODERADOS JUDICIALES: VICKY LEE DE GORDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.304.
DEMANDADA: VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, C.A. (VENPRECAR), inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15/09/1989, bajo el Nº 35, Tomo 97-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: JUSTO RAFAEL CASTILLO, MAXIMILIANO HERNANDEZ, SIBELES DEL NOGAL, JOAQUIN MONTOYA, FLAVIA ZARINS WILDING, SARA CRISTINA PADOVAN PIO, REINALDO GUILARTE, MARINELLA RENDON DELEPIANI, MARIA ESTHER ORTIGOSA BELTRAN, DANIEL CRINCOLI, ALEJANDRO TOVAR CADENAS, ADA MARIA MILLAN, MARGARET DEL VALLE VASQUEZ, FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, ALFRED HUNG RIVERO, MARIA GABRIELA REINGRUBER, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 11.408, 15.665, 40.586, 76.056, 47.236, 79.293, 84.455, 72.239, 85.466, 91.334 y 64.425, respectivamente.
MOTIVO: RECUSACION DEL EXPERTO CONTABLE DESIGNAO EN EL PROCESO.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente expediente en este Juzgado procedente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los efectos de dar inicio a la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, se procedió por auto de fecha 14/07/2009, a designar como experto contable al Licenciado Martin Barrios, a los efectos que realizara la experticia complementaria del aludido fallo, ordenada en el mismo.

Dicho experto quedó debidamente notificado el día 29/07/2009; no obstante, por diligencia de fecha 03/08/2009, la abogada ADA MILLAN, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, recusa al citado experto, exponiendo en la oportunidad concedida para ello como fundamento de esa recusación, los siguientes argumentos:

1) Que el ciudadano MARTIN BARRIOS, “…ha sido contraparte de la empresa en otras instancias…”, ya que, según se evidencia de pruebas documentales que promovió a los autos, el referido experto actuó como representante legal de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA C.V.G. ELETRIFICACION DEL CARONI, C.A. (SINTRAEDELCA), para las discusiones del pliego de peticiones contra la empresa CVG ELECTRIFICACION DEL CARONI, “…quien representamos judicialmente…”.

2) Que el ciudadano experto contable designado en este proceso, ha sido designado también como tal en un juicio donde consta que una de las partes es la empresa CVG ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (CVG EDELCA), la cual representan legal y judicialmente, según se evidencia de documental que marcada “2” consigna al expediente.

3) Que de las anteriores pruebas queda evidenciado que el recusado no solamente ha sido su contraparte en otra instancia, sino que además a la vez ha sido designado como experto en otras causas, cumpliendo una doble función de asesor sindical, abogado del sindicato y experto, de lo cual deviene su interés directo en la presente causa “…y a la vez una manifiesta enemistad con uno de los litigantes que coloca en evidencia la imparcialidad de éste en la presente causa…”.

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad correspondiente a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a la recusación formulada, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES DE LA DECISION

Vistos los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada como fundamento de la recusación efectuada en contra del ciudadano MARTIN BARRIOS, experto contable designado en este proceso, se extrae que dicha recusación es intentada en contra del mencionado auxiliar de justicia, por considerar la apoderada judicial de la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, C.A. (VENPRECAR), que al haber actuado éste como asesor jurídico y abogado del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA C.V.G. ELETRIFICACION DEL CARONI, C.A. (SINTRAEDELCA), para las discusiones del pliego de peticiones contra la empresa CVG ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA), efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz; y por haber sido nombrado experto en una causa (FP11-L-2005-001289) en la que es o fue parte la última de las nombradas, a quien también representa la recusante, el mismo manifiesta tener un interés directo en la presente causa “…y a la vez una manifiesta enemistad con uno de los litigantes que coloca en evidencia la imparcialidad de éste en la presente causa…”.

Ahora bien, de una revisión del material probatorio aportado por la representación judicial de la empresa demandada a los efectos de avalar la recusación formulada, así como de sus propios argumentos, queda evidencia con claridad meridiana que en las causas o procesos en los cuales ha actuado el ciudadano MARTIN BARRIOS, como asesor jurídico del sindicato antes mencionados no ha sido parte la hoy demandada, empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, C.A. (VENPRECAR), por lo que a todas luces resultan falsos y temerarios los argumentos expuestos por la abogada ADA MILLAN al respecto.

Por otro lado, resulta de suma importancia resaltar que los expertos llamados a complementar un fallo por vía de experticia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, no se constituyen en jueces ni les es dable hacer consideraciones o apreciaciones jurídicas, sino tan solo, deben limitarse a cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia, es decir, deben simplemente realizar la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia.

De allí que, en criterio de este Juzgado, no puede hablarse de interés manifiesto de un experto en una determinada causa, solo por el hecho de que éste haya actuado como parte en otro proceso en el cual una de los litigantes haya sido común en ambos pleitos, por lo que en ese sentido, no encuentra este Tribunal que el ciudadano MARTIN BARRIOS, experto contable designado en este proceso, tenga una causal de impedimento para ejercer las funciones que le son inherentes al cargo que se le ha confiado, pues resultan a todas luces improcedentes y alejadas de la realidad los argumentos expresados por la representación judicial de la empresa demandada como fundamento de la recusación efectuada.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la RECUSACION planteada por la abogada ADA MILLAN, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, C.A. (VENPRECAR), en contra del ciudadano MARTIN BARRIOS, experto contable designado en este proceso y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la Recusación efectuada por la abogada ADA MILLAN, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, C.A. (VENPRECAR), en contra del ciudadano MARTIN BARRIOS, experto contable designado en este proceso. Por tanto, désele continuidad a la fase de ejecución del fallo de mérito dictado en esta causa.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 39, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243 y 249 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ,

ABOG. JUANA LEON URBANO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MIRNA CALZADILLA

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.).-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MIRNA CALZADILLA


JLU.
230909