REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 24 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001543.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: YUREIMA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.645.835.-

APODERADO JUDICIAL: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, MAGALLY FINOL, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN, MILAGROS CARDENAS, GINETT CORTEZ, FRANCELIA PASTRAN, JESUS MENESES, FABIOLA MASSIP, LISETT DURAN, YUDETSY GUEVARA, ESTER BARTHA, NERIA MADRID, MORELBIS VALLES, MARICETT LIRA y ELIBETH TORRES, abogados , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 100.636, 107.658, 68.385, 113.210, 113.220, 101.828, 113.213, 124.838, 119.873, 119.763, 118.420, 93.384, 83.095, 93.290, 75.973 Y 124.627, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios dieciséis y diecisiete.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL CRUCE DE LA 45, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de abril de 1998, bajo el Nº 15, Tomo A-Nº34.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio ALEXIS LEZAMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.450.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos YUREIMA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.645.835, su apoderado judicial Procurador de Trabajadores LUIS MILLAN, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.910, parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra en representación de la parte demandada, sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA EL CRUCE DE LA 45, C.A, el ciudadano TOMAS CORNELIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.041.509, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALEXIS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.450, quienes solicitan a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo que se acuerda lo solicitado constituyéndose el tribunal a los efectos de celebrar la audiencia. En tal sentido procede la representación de la demandada en cumplimiento a lo condenado en sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 14 de mayo de 2009, a ofrecer a la demandante el pago condenado constituido por la suma de CINCO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.045.00) a los fines de evitar gastos de ejecución y en aras de finalizar el juicio en esta etapa de ejecución, suma que ofrece cancelar mediante cheque distinguido con el Nº 45607753, librado contra la entidad bancaria Banesco, el cual fue aceptado y recibido por la parte actora en conformidad en esta audiencia, declarando expresamente que con la aceptación del monto ofrecido nada queda a deberle la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si la transacción se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que la misma esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, contando la demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibiendo la ciudadana YUREIMA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.645.835, de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.045.00), que incluye el pago de los conceptos condenados a pagar discriminados en la sentencia de merito que obra en las actas procesales, cantidad que le fue cancelada mediante cheque emitido a su favor distinguido con el Nº 45607753, librado contra la entidad bancaria Banesco.-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , en concordancia con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículo 1713 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la demandante y del efecto cambiario y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,

Abg. MIRNA CALZADILLA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MIRNA CALZADILLA

JLU
240909