REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000096
ASUNTO: FE11-N-2008-000096


En fecha catorce (14) de agosto de 2008, el abogado Miguel Ángel Abrams, Inpreabogado Nº 56.174, en su carácter de coapoderado judicial del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-00082, dictada el 26 de mayo de 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Judeima del Carmen Caraucan Rondón, titular de la cédula de identidad Nº 11.169.977.

Mediante auto dictado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, este Juzgado se declaró competente y admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones y citaciones de Ley.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 ejusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de septiembre de 2008, oportunidad en la que este Juzgado se declaró competente y admitió el recurso incoado ordenando las notificaciones y citaciones de Ley, hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de septiembre 2008 al diecinueve (19) de septiembre de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar contra la Providencia Administrativa Nº 2008-00082, dictada el 26 de mayo de 2008, por la Inspectoría del Trabajo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Judeima del Carmen Caraucan Rondón.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS